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SP/DOCT/111945

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Fondos Política Agrícola

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Coherencia con las normas que rigen el mercado común.
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 5 de julio de 2018, asunto T88/17, ECLI:EU:T:2018:406. (SP/SENT/961418)
48 A este respecto procede recordar que, según la jurisprudencia, en la gestión de la política agrícola común la Comisión no puede contraer obligaciones sobre el destino de los fondos en desacuerdo con las normas que rigen la organización común del mercado de que se trate, y que esta regla es de aplicación general (sentencias de 9 de junio de 2005, España/Comisión, C287/02, EU:C:2005:368, apartado 34; de 28 de marzo de 2007, España/Comisión, T220/04, no publicada, EU:T:2007:97, apartado 162, y de 8 de octubre de 2015, Italia/Comisión, T358/13, EU:T:2015:773, apartado 68).
Un plan de financiación de la Comisión no tiene valor de Reglamento
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 5 de julio de 2018, asunto T88/17, ECLI:EU:T:2018:406. (SP/SENT/961418)
92. Además, es preciso señalar que la aprobación por parte de la Comisión de un plan de financiación revisado que decide el reparto de los recursos para un programa de desarrollo rural tras la liberación automática de los compromisos no confiere a dicho documento un valor jurídico superior al de un reglamento (véanse en este sentido las sentencias de 25 de febrero de 2015, Polonia/Comisión, T257/13, no publicada, EU:T:2015:111, apartado 53, y de 3 de diciembre de 2015, Polonia/Comisión, T367/13, no publicada, EU:T:2015:933, apartado 44).