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SP/DOCT/111946

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Fuerza mayor

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Elementos que caracterizan la fuerza mayor
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 5 de octubre de 2020, asunto T18/19, ECLI:EU:T:2020:465. (SP/SENT/1092968)
64. En lo que atañe a la fuerza mayor, y suponiendo que la alegación que se basa en ella sea admisible como ampliación de la presión invocada en los escritos procesales, se desprende de reiterada jurisprudencia, recaída en diferentes ámbitos del Derecho de la Unión, que dicha fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: en primer lugar, por la existencia de circunstancias ajenas a la persona interesada, anormales e imprevisibles (sentencias de 18 de diciembre de 2007, Société Pipeline Méditerranée et Rhône, C314/06, EU:C:2007:817, apartado 23, y de 25 de enero de 2017, Vilkas, C640/15, EU:C:2017:39, apartado 53, y auto de 28 de mayo de 2013, Honnefelder/Comisión, T130/13 P, EU:T:2013:276, apartado 19), y, en segundo lugar, por el hecho de que, aunque las circunstancias antes citadas no se limitan a los casos en los que la ejecución de una obligación sea absolutamente imposible, tales circunstancias deben ser tales que dicha ejecución represente un sacrificio excesivo (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de diciembre de 1970, Internationale Handelsgesellschaft, 11/70, EU:C:1970:114, apartado 23; de 15 de diciembre de 1994, Bayer/Comisión, C195/91 P, EU:C:1994:412, apartado 32, y de 19 de junio de 2019, RF/Comisión, C660/17 P, EU:C:2019:509, apartado 37).
65. No obstante, es jurisprudencia reiterada que, dado que el concepto de fuerza mayor no posee un contenido idéntico en los diversos ámbitos de aplicación del Derecho de la Unión, su significado debe determinarse