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SP/DOCT/111948

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Interpretación del Derecho de la Unión

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Criterios
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de 2018, asuntos acumulados T339/16, T352/16 y T391/16, ECLI:EU:T:2018:927. (SP/SENT/983706)
57 A este respecto, procede recordar que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencias de 17 de noviembre de 1983, Merck, 292/82, EU:C:1983:335, apartado 12, y de 19 de julio de 2012, ebookers.com Deutschland, C112/11, EU:C:2012:487, apartado 12). Con ello se hace referencia a las interpretaciones literal, contextual (o sistemática) y teleológica, respectivamente.
66 Además, se ha declarado reiteradamente que, cuando una disposición de Derecho de la Unión puede ser objeto de varias interpretaciones, debe darse prioridad a aquella que pueda garantizar su efecto útil (sentencias de 6 de octubre de 1970, Grad, 9/70, EU:C:1970:78, apartados 12 y 13; de 22 de septiembre de 1988, Land de Sarre y otros, 187/87, EU:C:1988:439, apartado 19, y de 24 de febrero de 2000, Comisión/Francia, C434/97, EU:C:2000:98, apartado 21). La mención de la circulación viaria no tendría efecto útil si, como sostiene la Comisión, tuviera el mismo alcance o significado que «la matriculación, la venta y la puesta en servicio» de los vehículos.
75 (…) En efecto, como se ha declarado en numerosas ocasiones, el tenor de una disposición del Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda