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SP/DOCT/114626

Artículo Monográfico. Julio 2021

La transparencia en el arbitraje internacional · Una visión práctica. La transparencia en los laudos arbitrales

Nayiber Febles Pozo. Profesor de Derecho internacional privado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
I. Introducción
El presente capítulo aborda el estudio de la tercera y última temática que nos hemos planteado investigar, tal y como el propio título establece: la referida a la transparencia en los laudos arbitrales. Se trata de una temática que ha motivado ásperas discusiones, sobre todo a raíz de la contradicción existente entre las obligaciones de transparencia asumidas por los Estados en tratados internacionales y en sus propias normas internas, y la obligación de confidencialidad en el arbitraje para resolver los conflictos, dicotomía que debe tenerse en cuenta a partir de la propia naturaleza jurídica del arbitraje. El aumento de la transparencia ha incidido tanto en el arbitraje internacional que ha comenzado a cambiar su propia naturaleza, y nos atrevemos a decir que la influencia seguirá siendo tan fuerte que propiciará un cambio revolucionario en el arbitraje internacional. En la actualidad, el arbitraje ha ido despojándose de su fuerte arraigo a la confidencialidad, pero sigue muy lejos de ser fácilmente accesible. Continúa siendo muy criticado el arbitraje internacional por su discrecionalidad, el secretismo de los procedimientos y el difícil acceso a la información.
Ahora bien, las reglas arbitrales más utilizadas a nivel internacional –CNUDMI, CCI y el CIADI– carecen de referencias respecto a la utilización del precedente. Ni siquiera en el ámbito del Derecho internacional de inversiones que tanto se invoca en la actualidad, se reconoce la posibilidad de que las partes en el arbitraje internacional puedan o deban tener en cuenta los laudos dictados con anterioridad a la resolución de un caso. Los tribunales arbitrales son creados para conocer y decidir dentro de los límites de una disputa determinada, despojados de la más mínima obligación de depender de los laudos pr