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SP/DOCT/114665

Preguntas y Respuestas. Noviembre 2021

Publicada la sentencia del TC núm. 182/2021, de 26 de octubre y tras la modificación del tributo por el RD Legislativo 26/2021, ¿hay que declarar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021 del 26 de octubre por la que se declara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la publicación del RD Ley 26/2021 por el cual se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales la obligación de declaración del hecho imponible no desaparece, si bien muchos de los municipios, ante un nuevo sistema objetivo de determinación de la base imponible en forma optativa, no han podido adaptar sus sistemas informáticos y formularios a este nuevo sistema de cálculo.
En consecuencia, se mantiene la obligación de declarar el hecho imponible a las personas obligadas como consecuencia de la transmisión de un inmueble, siendo recomendable a los efectos de cumplir con la obligación tributaria en plazo la presentación de un escrito al Ayuntamiento declarando la transmisión realizada y solicitando la posibilidad de practicar la autoliquidación del impuesto, cuando sea posible, o la solicitud de liquidación a realizar por el Consistorio.