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SP/DOCT/114670

Preguntas y Respuestas. Noviembre 2021

Tras la publicación y entrada en vigor de las modificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana introducidas por el RD Legislativo 26/2021, ¿cómo se declara el Impuesto?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
El RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana introduce la posibilidad del contribuyente de optar por dos sistemas de tributación, por la diferencia del valor real de la transmisión y la diferencia entre el valor de adquisición con el transmisión o, por la diferencia de valor tomando en consideración la valoración del suelo catastral.
En cualquiera de los dos supuestos, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, del 26 de octubre y la entrada en vigor del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre muchos de los municipios no han podido adaptarse informáticamente en sus modelos y formularios a un nuevo sistema de cálculo.
Como consecuencia, las personas obligadas tributarias por la transmisión de un inmueble deberán presentar un escrito declarando la transmisión realizada, pero sin practicar autoliquidación del impuesto, demorándose a un momento posterior de adaptación de los sistemas informáticos de la Administración local.