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SP/DOCT/116555

Encuesta Jurídica. Abril 2022

Art. 94 CC tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica. ¿En qué supuestos se debe suspender el régimen de visitas fijado por resolución judicial a un progenitor por la denuncia del otro, alegando violencia doméstica o de género?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
RESUMEN

Preguntados los encuestados por cuáles serán los supuestos en los que se deba suspender el régimen de visitas fijado por resolución judicial a un progenitor por la denuncia del otro, alegando violencia doméstica o de género, tras la reforma del art. 94 del Código Civil, vemos que, siendo conscientes de la regla general que viene a establecer este precepto, a la hora de acordar una resolución los jueces no pueden apartarse del interés superior de los menores, debiendo evitar la aplicación automática si la misma va a ir en contra de ese interés.

When asked by those surveyed about the cases in which the visiting regime established by a court decision should be suspended for one parent, due to the complaint of the other parent, alleging domestic or gender violence, after the reform of article 94 of the Civil Code, we see that, being aware of the general rule that this precept establishes, they cannot deviate from the judges when it comes to agreeing a decision in the best interests of the children, and should avoid automatic application if it goes against this interest.

PALABRAS CLAVE

Suspensión régimen de visitas, violencia doméstica, violencia de género, interés superior del menor, audiencia o exploración del menor, informe psicosocial, proceso penal, medidas civiles, reforma art. 94 CC, protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Suspension of visiting arrangements, domestic violence, gender-based violence, best interests of the child, hearing or examination of the child, psychosocial report, criminal proceedings, civil measures, reform of article 94 CC, comprehensive protection of children and adolescents against violence.

Respuestas
La reforma del art. 94 del Código Civil por la Ley 8/2021 (SP/LEG/34123) ha venido a fijar como regla general que no procederá establecer un régimen de visitas o estancia, o si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal de violencia sobre el otro o sus hijos, o cuando se advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Los encuestados, partiendo de esta importante presión del nuevo contenido del art. 94 CC, ven, sin embargo, la necesidad de valorar el interés del menor en cada caso, con su posible exploración y/o la ayuda de los equipos psicosociales para evitar las suspensiones automáticas que puedan ir precisamente en contra del interés superior de los menores.
Es imprescindible la lectura detallada de cada respuesta a esta Encuesta para entender la importancia de la reforma y que la actuación de los jueces a la hora de valorar la procedencia de no fijar o de suspender el régimen de visitas siempre debe preservar el interés de los menores, debe analizarse cada caso y motivar aún más su decisión en ese interés superior o en su voluntad
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
Conforme a la nueva regulación contenida en el art. 94 del Código Civil tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".
Entiendo, por consiguiente, que la regla general es la de que la suspensión de un régimen de visitas fijado con anterioridad procederá siempre que se inicie un proceso penal contra el progenitor que lo tenga reconocido "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", así como según el tenor del precepto "cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
En ambos casos estamos ante una previsión análoga a la que se contenía ya en el art. 92.7 del Código Civil para vedar el régimen de custodia compartida de la descendencia común en tales