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SP/DOCT/116597

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Preguntas clave sobre la nueva Reforma Laboral

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Se recogen distintas cuestiones clave planteadas con motivo de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, por RD-Ley 32/2021, de 28 de octubre, para dar respuesta a los principales asuntos que han sido objeto de reforma: los contratos formativos, el contrato de obra en la construcción, el contrato eventual por circunstancias de la producción, los contratos por sustitución, la sucesión de contratos temporales y su régimen transitorio de aplicación, así como en la contratación fija discontinua, la concurrencia y denuncia de los convenios, la subcontratación y en materira de ERTE.

PALABRAS CLAVE

Contratos formativos, contrato de obra y servicio, contrato por circunstancias de la producción, contratos por sustitución, sucesión de contratos temporales, relación fija discontinua, ERTE, subcontratación, convenios colectivos

Gestión Documental
1.- ¿Qué tipos de contratos pueden concertarse tras la entrada en vigor de la reforma laboral?
Se refuerza la contratación indefinida y se simplifican los tipos de contratos. Junto a la modalidad indefinida se podrán concertar siguientes contratos a partir del 30/03/2022:
1.- Contratos de duración determinada:
a). Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
b) Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.
2.-Contratos formativos:
a) Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
3. Contrato fijo discontinuo.
2.- ¿Qué ocurre con los contratos de obra que están vigentes?
Según se especifica en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en su Disposición transitoria tercera: Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en  el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la  redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como  los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el  artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén  vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración  máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.