CARGANDO...
SP/DOCT/118811

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre la condición más beneficiosa

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Preguntas y respuestas claves sobre la condición más beneficiosa con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Condición más beneficiosa, supresión

Gestión Documental
1.- ¿Qué requisitos deben darse para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa?
El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa, es preciso que esta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Para su nacimiento es preciso que concurra la voluntad empresarial de obligarse, "un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" (STS de 21 de febrero de 1994).
Esto es, para la existencia de una condición más beneficiosa no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio (STS de 20 de diciembre de 1993); que una empresa venga reiterando determinado comportamiento no significa que esté obligada a mantenerlo.
Puesto que la tolerancia no genera derechos, la clave para resolver cada problema se desplaza al terreno de la va