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SP/DOCT/118814

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre los Convenios Colectivos

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre los Convenios Colectivos con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Convenios Colectivos, ultraactividad, validez, legitimación para negociar, negociación

Gestión Documental
1.- ¿Qué es la ultraactividad de los convenios colectivos?
La ultraactividad de los convenios colectivos es la prórroga automática de los mismos cuando, finalizado el plazo máximo de negociación de un año, no se ha llegado a ningún acuerdo entre ambas partes.
2.- ¿Cuál es la actual interpretación de la ultraactividad de los convenios colectivos?
Con vigencia desde el 31-12-2021, desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, este perdía vigencia, comenzando a aplicarse el de ámbito superior aplicable. Por tanto, vuelve la ultraactividad, lo que supone que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse un nuevo convenio, se mantenga la vigencia del anterior.
Los convenios que se encontraran denunciados a 31-12-2021 mantienen su vigencia (D.T. 7ª RDL 31/2021).
3.- ¿Qué convenio colectivo se aplica en las empresas multiservicios?
El Tribunal Supremo ha establecido que la actividad realmente realizada es la que determina el convenio aplicable, y no la actividad principal de la empresa.
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 11-6-2020 (SP/SENT/1057490)
4.- ¿Qué requisitos deben darse para que se pueda suscribir válidamente un convenio de carácter estatutario?
Son numerosas las ocasiones en el que la Sala IV del Tribunal Supremo ha abordado cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para que pueda entenderse válidamente constituida la comisión negociadora de un convenio colectivo de los disciplinados por el Estatuto de los Trabajadores (con eficacia general y normativa). Por ejemplo, puede verse las SSTS 7 marzo 2012 (rec. 37/2011); 20 mayo 2015 (rec. 6/2014); 9 junio 2015 (rec. 149/2014); 10 junio 2015 (rec. 175/2014); 21 diciembre 2015 (rec. 6/2015): 23 febrero 2016 (rec. 39/2015) y 21 noviembre 2016 (rec. 20/2016). Entre las más recientes están las SSTS 61/2017 de 25 enero (SP/SENT/889877) y 224/2017 de 16 marzo (SP/SENT/893840). Seguidamente se resume lo esencial de su doctrina respecto de la triple legitimación para negociar los convenios colectivos estatutarios. Así, venimos distinguiendo:
A) La capacidad, poder genérico, legitimación "inicial o simple" para negociar, la que da derecho a formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo estatutario a los representantes de los trabajadores o de los empresarios con la concreción derivada esencialmente del ámbito del convenio, contemplada en el art. 87 ET en relación con los arts. 37.1 CE, 6 y 7.1 LOLS y 82 ET.
B) La legitimación propiamente dicha, legitimación "plena o interviniente o deliberante o complementaria", o derecho de los sujetos con capacidad convencional a intervenir en