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SP/DOCT/118833

Artículo Monográfico. Mayo 2022

Tramitación del incidente cautelar en la jurisdicción social

Jaume González Calvet. Magistrado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Consideraciones previas
A diferencia de lo que sucede en el proceso civil, en la jurisdicción social no existe una regulación estructurada y sistematizada para la tramitación del incidente cautelar. Y aunque sí que es verdad que la LJS incorpora los trazos básicos que perfilan dos incidentes cautelares específicos, que se corresponden con las cautelas que pueden adoptarse en las modalidades procesales de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales (arts. 151 y 152 LJS) y de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 180 LJS), lo cierto es que en el proceso social no se ordena de forma mínimamente articulada una tramitación procesal general para sustanciar las medidas cautelares ni en el procedimiento ordinario ni en el resto de modalidades procesales extraordinarias ni tampoco en el proceso de ejecución.
La remisión que contiene el art. 79.1 LEC para aplicar directamente la LEC en materia cautelar no resuelve los problemas aplicativos prácticos que se suscitan en la tramitación de las medidas cautelares, cosa lógica si se tiene en cuenta que no resulta jurídicamente viable la aplicación mecánica de los preceptos civiles a una jurisdicción regida, entre otros, por los principios de celeridad y de instancia única, además del reconocimiento ex lege de justicia gratuita para el trabajador y el beneficiario de Seguridad Social.
Sin embargo, tal y como se verá en los siguientes epígr