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SP/DOCT/118880

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2022

Cuestiones claves sobre el despido objetivo

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre el despido objetivo con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Despido, causas objetivas, umbrales, notificación, documentación, preaviso, criterios de selección, indemnización, improcedencia, nulidad, falta de liquidez, RLT, prioridad de permanencia, readmisión, licencia búsqueda de otro empleo, error excusable/inexcusable, demanda, impugnación, prueba

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1.- ¿Cuál es la diferencia conceptual entre despido objetivo y despido colectivo? 
En primer lugar, hay que tener en cuenta el número de trabajadores afectados por la extinción, ya que el despido objetivo, para considerarlo como tal, no puede superar los umbrales numéricos que fija el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: "A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores".
También se señala que se considerará despido objetivo a la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de una empresa, siempre que esta no tuviera más de cinco trabajadores, cuando se produzca como consecuencia del cese absoluto de su actividad empresarial.
Además del número de trabajadores afectados, la otra diferencia es el procedimiento para llevar a cabo el despido, ya que mientras el despido objetivo es una decisión unilateral del empresario que debe ser notificada por escrito mediante carta al tra