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SP/DOCT/118901

Artículo Monográfico. Febrero 2022

De la fase de convenio

José M.ª Puelles Valencia. Abogado. Administrador Concursal. Departamento Concursal y Mercantil de Ribón Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
Del convenio y su tramitación
Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo n.º 38/2021, de 27 de enero, recurso 479/2018, ponente: D.ª María Zulema Gento Castro Nota
PRIMERO. La TGSS ha recurrido el auto de aprobación del convenio porque estima que las estipulaciones 3.1.2 y 3.2.2 en él contenidas establecen una condición a la eficacia del convenio, en clara contravención con lo dispuesto en el artículo 101 C, que dispone que la propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
Así, considera que la redacción del convenio condiciona el cumplimiento del calendario de pagos en él establecido, a que la sociedad genere liquidez para afrontarlos y, por tanto, deduce que la posibilidad de incumplir cada uno de los vencimientos fijados, sin limitación alguna en la previsión de vencimientos incumplidos, hace incierto el cumplimiento total del convenio, ya que, si el motivo de cada uno de los incumplimientos de pago a sus respectivos vencimientos, puede justificarse en la falta de liquidez, difícilmente se podría cumplir el convenio en el último vencimiento mediante un solo pago de la totalidad de la deuda sujeta a convenio.
Y concluye que dicha circunstancia aumenta el riesgo de incumplimiento total del convenio, pues, con la menc