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SP/DOCT/118902

Artículo Monográfico. Febrero 2022

De la fase de liquidación

José M.ª Puelles Valencia. Abogado. Administrador Concursal. Departamento Concursal y Mercantil de Ribón Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
De la apertura de la fase de liquidación y sus efectos
Auto de la Audiencia Nacional de Málaga n.º 42/2019, de 12 de febrero, ponente: D.ª Nuria Orellana Cano Nota
SEGUNDO. El legislador concursal ha pretendido dotar de una mayor celeridad al proceso concursal, de una parte, estableciendo plazos breves para la práctica de las actuaciones tanto judiciales, como de la administración concursal, deudor y demás legitimados, de forma que cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución judicial, debe dictarse sin dilación (art. 186.3 LC); de otra, permitiendo la apertura de la liquidación desde el momento inicial del concurso; y en tercer lugar, mediante normas procesales tendentes a evitar la suspensión del proceso concursal, de forma que los incidentes y recursos no tienen carácter suspensivo (arts. 186.2, 192.2 y 197.8 LC), no suspendiéndose el proceso concursal ni siquiera en casos de prejudicialidad penal (art. 189 LC), consagrando la apelación diferida de los autos resolutorios de recursos de reposición y sentencias dictadas en incidentes concursales durante la fase común, contra los que no cabe recurso, pudiendo reproducirse la cuestión en la apelación más próxima, que es la resolución que abre la fase de convenio o la fase de liquidación o la que aprueba la propuesta anticipada de convenio (art. 197.4).
La fase común finaliza den