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SP/DOCT/118926

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre las faltas y sanciones

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre las faltas y sanciones en el orden social con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Faltas, sanciones, impugnación, plazo, prescripción

Gestión Documental
1.- ¿Cuál es el plazo de impugnación de la sanción?
La impugnación de la sanción sigue el mismo plazo de caducidad que la acción de despido, precisamente porque este se incluye entre las medidas disciplinarias que puede adoptar el empresario.
También se produce el paralelismo con el procedimiento de despido respecto de la posición de las partes en el proceso, la carga de la prueba y la delimitación de los motivos de oposición, así como de las relativas a las peculiaridades de los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.
2.- ¿Cuál es el inicio del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la sanción?
El inicio del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la sanción tiene lugar el día en que se comunica la sanción al trabajador, y no el día en que se lleva a efecto una vez firme [STSJ País Vasco de 16 de julio de 2013 (rollo 1252/2013) - SP/SENT/927187].
3.- ¿Es posible anular una falta por no concretar el precepto concreto del convenio que se considera infringido?
El principio de tipicidad sancionadora rige para las faltas y sanciones laborales en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que implica, por un lado, la imposibilidad de sancionar por hechos que no se hayan contemplado como falta o infracción por norma legal o convencional, y, por otra, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la empresa ha de ejercitarse en los términos previstos en el catálogo de faltas y sanciones del convenio colectivo de aplicación, lo que a su vez determina la aplicación del principio de especialidad punitiva: la falta de un fundamento jurídico concreto y cognoscible priva a la sanción del sustento que le exige el art. 25.1 CE.