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SP/DOCT/118930

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre el finiquito

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre el finiquito con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Finquito, eficacia liberatoria

Gestión Documental
1.- ¿Cuál es la eficacia y valor liberatorio del finiquito?
La Sala IV ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan [STS 11-11-03, rec 3842/02, 28-02-00, rec. 4977/98 ; 24-06-98, rec. 3464/97 ; 30-09-92, rec. 516/92 ; 8-11-04, rec. 6438/03 y 21-07-09, rec. 1067/08 (SP/SENT/477541)].
Hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5 E.T. y 3 L.G.S.S y que para evitar, en lo posible, que se produzcan tales situaciones, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los artículos 49.1 y 64.1-6º E.T. [STS 21-07-09, rec. 1067/08 (SP/SENT/477541)].
La Sala no ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los siguientes supuestos: causa torpe para la extinción contractual (STS 19-6-90); causa ilícita del contrato temporal (STS 6-7-90); sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos (STS 29-3-93, 15-2-00 -rec. 2554/99-, 15-11-00 -rec. 663