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SP/DOCT/118931

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre el Fondo de Garantía Salarial

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre el Fondo de Garantía Salarial con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Fondo de Garantía Salarial, salarios de tramitanción, indemnización, responsabilidad, competencia, silencio administrativo, concurso, preaviso, conciliación, prescripción, derecho de opción

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1.- ¿Cómo opera el límite de responsabilidad del FOGASA en el importe de los salarios debidos en caso de insolvencia de la empresa? 
La Sentencia del Alto Tribunal de 29 de septiembre de 2011 (SP/SENT/649793) señala que el límite previsto en el art. 33 ET del triple del salario mínimo interprofesional opera sobre el salario real del trabajador.
2.- ¿Es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación al FOGASA de los intereses correspondientes a la prestación reconocida al trabajador por silencio administrativo positivo? 
Sí. En este sentido se ha pronunciado la doctrina unificada del Tribunal Supremo en Sentencias de 6 de octubre de 2016 (SP/SENT/878137), de 4 de octubre de 2016 (SP/SENT/877853) y de 3 de octubre de 2016 (SP/SENT/877689). La doctrina recalca la accesoriedad de la obligación de pago de intereses, ya que no puede existir en ausencia de una obligación principal, determina que el régimen legal de la primera deba ser el de la segunda. En el pago de intereses tan solo nos hallamos ante una obligación pecuniaria cuyo incumplimiento, por impuntual, lleva consigo la puesta en marcha de la accesoriedad, es decir, el pago de intereses.
3.- En los casos en los que se presenta una solicitud en modelo oficial en la que no especifica la cantidad concreta a abonar por el FOGASA, ¿cómo opera el silencio? 
En estos supuestos, respecto de la pretensión frente al FOGASA no cuantificada, han de operar los límites legalmente establecidos, ya que dicho organismo no puede otorgar de forma implícita más de lo que le corresponde conceder de forma explícita en aplicación de los límites a su responsabilidad que se desprenden del art. 33.2 ET. TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4.ª, de 22 de junio de 2016 (SP/SENT/869061); TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 20 de mayo de 2016 (SP/SENT/865267).