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SP/DOCT/118934

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre los menores de edad en el ámbito laboral

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre los menores de edad en el ámbito laboral con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Menores, contratación, capacidad, finiquito

Gestión Documental
1.- ¿Cuál es la edad mínima para poder trabajar?
El ET confiere plena capacidad laboral al mayor de 18 años que no esté inhabilitado judicialmente para trabajar. A estos se equiparan quienes disfruten de tal beneficio por concesión del Juez y los emancipados (ya fuera mediante matrimonio, a partir del otorgamiento de quien ostente la patria potestad, por vida independiente o mediante el oportuno reconocimiento judicial), que tienen plena capacidad civil y, por tanto, laboral.
Los mayores de 16 años no emancipados requieren para completar su capacidad de la concurrencia de la voluntad, expresa o tácita, de un representante legal, normalmente un mayor de edad que ejerza sobre él la patria potestad o sea tutor suyo.
Los menores de 16 años tienen vedado el acceso al mercado laboral, excepción hecha de los excepcionales casos de emancipación por matrimonio de mayores de 14 años. Más frecuentes son, en cambio, las excepciones en el caso de los artistas en espectáculos públicos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa y el esfuerzo productivo no suponga un obstáculo para su educación o formación, como dispone el art. 6.4 ET.
2.- ¿Tiene eficacia liberatoria el finiquito suscrito por un menor de edad?
Si bien el art. 7 b) ET establece que el contrato de trabajo en el caso de los menores de 18 años y mayores de 16 años necesita el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona que los tenga a su cargo, no es menos cierto que el inciso final de dicho precepto legal determina que si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Por tanto, un menor de edad que ha estado asistido por su representante legal para contratar queda implícitamente legitimado para ejercitar cuantos derechos y obligaciones se deriven de ese contrato, incluidos la liquidación y la extinción del vínculo laboral.