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SP/DOCT/119121

Preguntas y Respuestas. Abril 2022

Cuestiones clave sobre el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas claves sobre el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo con base en la evolución jurisprudencial.

PALABRAS CLAVE

Modificación sustancial de condiciones de trabajo, conciliación, impugnación, plazo, recurso de suplicación, sentencia, ejecución, daños y perjuicios

Gestión Documental
1.- ¿Cuál es el ámbito objetivo del proceso?
El artículo 138 LJS clarifica que esta modalidad procesal es la adecuada cuanto se pretende la impugnación de una decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o movilidad geográfica, y ello con independencia de que la empresa haya respetado o no los requisitos de forma y de procedimiento establecidos por los arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho precepto incluye en su ámbito las reclamaciones frente a decisiones de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas y de fuerza mayor, cuya regulación sustantiva se encuentra en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, previéndose en el último párrafo del apdo. 1 la posibilidad de impugnación individual, pero también, para el caso de que el número de trabajadores afectados sea igual o superior a los umbrales previstos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de reclamación en conflicto colectivo, sin perjuicio de preservar la acción individual.
Finalmente, en el art. 41 ET se contempla una modalidad de procedimiento de oficio, similar al previsto en materia de despidos colectivos, posibilitando que la autoridad laboral, a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, impugne la decisión empresarial cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la cau