SP/DOCT/119245
Preguntas y Respuestas. Febrero 2022
Cuestiones claves sobre el procedimiento de vacaciones
Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN
Compendio de preguntas y respuestas claves sobre el procedimiento de vacaciones con base en la evolución jurisprudencial.
PALABRAS CLAVE
Vacaciones, reclamación, plazo, adecuación procedimiento, acumulación de acciones
1.- ¿A qué proceso debe acogerse el trabajador en caso de estar en desacuerdo con las vacaciones?
El trabajador debe acudir al proceso especial en materia de vacaciones y no al ordinario al tratarse de cuestiones relativas a las fechas del disfrute de las mismas. El objetivo del proceso no abarca todas las cuestiones sobre vacaciones, sino únicamente las que se refieren a la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones.
2.- ¿Es necesaria la vía de la conciliación previa en el proceso por vacaciones?
No. En los procesos sobre el disfrute de vacaciones excepcionalmente no se requiere intentar la vía de la conciliación, ni la de la reclamación previa.
3.- ¿Cuál es el plazo para reclamar las vacaciones?
El plazo para presentar la demanda varía según si la fecha de disfrute se ha fijado o no: 1.º Si estuviera precisada, será de 20 días. Al efecto, dispone el art. 125 a) que: "Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del día en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social". 2.º Si no estuviera señalada, la demanda deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de vacaciones pretendida [art. 125 b) LJS].
También varía la naturaleza de los plazos según los casos: 1) En el supuesto del apdo. a) del art. 125 LJS, el plazo es de caducidad (STSJ Cataluña de 29 de octubre de 1999). Ahora bien, se excluyen los días inhábiles, es decir, festivos, sábados y domingos (art. 182 LOPJ). 2) En cambio, en el supuesto del apdo. b) del art. 125 LJS, el plazo es de prescripción. En este caso, el plazo es de un año, su cómputo se inicia desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET) y es susceptible de interrupción (art. 1.973 del Código Civil). Con todo, algún sector de la doctrina, pese al silencio legal, viene considerándolo plazo de caducidad de un año, no susceptible de interrupción.
Los plazos (procesales) de presentación de la demanda han de concordarse con la