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SP/DOCT/119317

Artículo Monográfico. Febrero 2022

La retribución del administrador concursal

José M.ª Puelles Valencia. Abogado. Administrador Concursal. Departamento Concursal y Mercantil de Ribón Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, 78/2018, de 11 de octubre, ponente: D. Conrado Gallardo Correa Nota
Primero. Recurre el concursado el auto que fija la retribución provisional del administrador concursal alegando, en primer, lugar la procedencia de una reducción del 70 % de esos honorarios por aplicación de lo prevenido en la disposición adicional segunda, apartado 1 b), de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en relación con el artículo 242.2.2.ª de la Ley Concursal. De acuerdo con este último precepto «Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial».
El motivo debe ser desestimado tanto porque, como razona el auto apelado, la limitación de la retribución gramaticalmente se relaciona solo con el mediador concursal, como por la razón de ser de este artículo. Gramaticalmente es claro que la limitación se refiere solo al caso de que el Juez nombre administrador al mediador concursal. Pero es que además, ello es así porque entre los crite