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SP/DOCT/119320

Artículo Monográfico. Febrero 2022

Sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

José M.ª Puelles Valencia. Abogado. Administrador Concursal. Departamento Concursal y Mercantil de Ribón Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
Sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) - Sobre los requisitos del BEPI - Requisitos del BEPI en general. Especial referencia al AEP y al Crédito Público
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, 381/2019, de 2 de julio, ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo Nota
SEGUNDO. Motivo primero de casación
1. Formulación del motivo primero. El motivo denuncia que la sentencia recurrida infringe el apartado 3 del art. 178 bis LC, que exige la buena fe del concursado para que pueda merecer el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y en este caso la buena fe es inexistente.
En el desarrollo del motivo se alega que el deudor carece de buena fe porque: «en un primer momento, basa exclusivamente su petición de concesión de este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (...) en la concurrencia del número 4.º del art. 178 bis 3 LC; además, para justificar la bondad de su pretensión afirma haber satisfecho íntegramente tanto los créditos contra la masa como los créditos con privilegio de los arts. 90 y 91 (...) de la Ley Concursal»; y, ante la oposición de la AEAT, reconoce los créditos que tenía pendientes de pago.
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2. Desestimación del motivo primero. La exoneración del pasivo insatisfecho es un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado per