SP/DOCT/119486
Preguntas y Respuestas. Febrero 2022
Cuestiones claves sobre la ejecución en el proceso laboral
Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN
Compendio de preguntas y respuestas claves sobre la ejecución en el proceso laboral con base en la evolución jurisprudencial.
PALABRAS CLAVE
Ejecución, readmisión irregular, prescripción, caducidad, derecho de opción, salarios de tramitación, ejecución provisional, competencia
1.- ¿Cabe conceptuar de readmisión irregular aquella que se lleva a cabo por el empresario una vez transcurridos los diez días de plazo que previene el art. 281 LJS (antes, art. 279 LPL 1995)?
Sí. La jurisprudencia se ha mostrado siempre rigurosa en el sentido de considerar que el citado incumplimiento equivale a una readmisión irregular, aplicando, pues, las previsiones normativas del art. 281 LJS (antes, art. 279 LPL 1995).
Ejemplo de ello es la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2004, rec. 1391/2003 (SP/SENT/279258), dictada en función unificadora.
2.- ¿El impago de los salarios de tramitación es causa suficiente para reputar de irregular la readmisión?
La doctrina jurisprudencial ha venido entendiendo que el impago de los salarios de trámite en sentido estricto —los que se extienden desde la fecha de la extinción contractual hasta la de notificación de la sentencia— no es causa suficiente para reputar de irregular la readmisión, por cuanto la ejecución de este elemento de la condena cuenta con otro cauce procesal específico diferente de tan repetido incidente. De ahí, precisamente, que el legislador haya concretado que se trata solamente de la ejecución de sentencia firme de despido "en cuanto a la condena a la readmisión", cuya realidad y regularidad serán las que, a la postre, determinen la procedencia de la pretensión incidental ejercitada, encaminada a la extinción del contrato de trabajo por no readmisión o porque esta fuese irregular, incremento de la indemnización por despido improcedente y condena al abono de los salarios devengados desde la notificación de la sentencia hasta el auto extintivo.
En tal sentido, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1995, rec. 1450/1994 (SP/SENT/302799).