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SP/DOCT/119534

Artículo Monográfico. Septiembre 2022

Control judicial de las cláusulas abusivas tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Silvia Pardo Prado. Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
RESUMEN

Desengranamos el origen y contenido de la figura del consumidor, así como la del consumidor vulnerable, y sus vertientes tanto en la normativa nacional como europea. Los tipos de relaciones que tiene el consumidor. Su protección actual. Los controles que judicialmente se llevan a término con el nuevo cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo. Control de oficio e a instancia de parte

We unravel the origin and content of the figure of the consumer, as well as that of the vulnerable consumer, and its aspects in both national and European regulations. The types of relationships the consumer has. Your current protection. Controls that are carried out judicially. Control ex officio and at the request of a party

PALABRAS CLAVE

Derecho de Consumo, Consumidor, consumidor vulnerable, protección, control de abusividad, control de transparencia, Tribunal Supremo, art 51.1 de la Constitución, clausula abusiva, efecto disuasorio, control de oficio, ejecución hipotecaria, TRLGDCYU, Ley 5/2019

Consumer Law, Consumer, vulnerable consumer, protection, abuse control, transparency control, Supreme Court, article 51.1 of the Spanish Constitution, abusive clause, dissuasive effect, ex officio control, foreclosure, TRLGDCYU, Law 5/2019

Gestión Documental
Introducción
Empezamos este artículo parafraseando a John Fitzgerald Kennedy con su mítico: "Todos somos consumidores" y seguimos con unas palabras más actuales de la actriz y embajadora de buena voluntad de la ONU, Emma Watson, que nos habla del poder que tiene en sí la figura del consumidor para poder hacer valer sus derechos: "Como consumidores tenemos mucho poder para cambiar el mundo por el mero hecho de ser cuidadosos con lo que compramos". ¿Quién ampara esos derechos? La respuesta la encontramos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea y en la propia Constitución Española, permitiendo tutelar a los tribunales los derechos de los consumidores y usuarios.
En concreto el artículo 51.1 de nuestra Carta Magna dice textualmente: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". Por tanto, estamos ante una garantía de protección, defensa, información y educación. Este derecho lo encontramos desglosado y definido en las SSTC 19/1982, de 5 de mayo (SP/SENT/314782) y 14/1992, de 10 de febrero (SP/SENT/314434), respectivamente. A modo de anécdota, añadir que sólo otras dos constituciones europeas protegen este derecho, la de Portugal y la de Polonia.
Por ello, cuando estamos ante un contrato de adhesión en el que intervenga un ciudadano en c