SP/DOCT/119618
Preguntas y Respuestas. Febrero 2022
Cuestiones claves sobre los salarios de tramitación a cargo del Estado
Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN
Compendio de preguntas y respuestas claves sobre los salarios de tramitación a cargo del Estado con base en la evolución jurisprudencial
PALABRAS CLAVE
Salarios de tramitación, reclamación al Estado, despido, legitimación, competencia, prescripción, dies a quo
1.- ¿En qué supuestos resulta de aplicación el Procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido?
Este procedimiento será de aplicación en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador —o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario— y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
2.- ¿Quiénes ostentan la legitimación para presentar la reclamación de salarios de tramitación al Estado en juicios por despido?
Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.
3- ¿Qué salarios se pueden reclamar al Estado?
Los salarios de tramitación que pueden reclamarse al Estado son aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que declara improcedente el despido. Estamos aquí ante una acción de resarcimiento de los perjuicios causados por la dilación en la tramitación del procedimiento judicial, de la que nace una responsabilidad específica para el Estado por los daños causados en el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 CE).