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SP/DOCT/119627

Preguntas y Respuestas. Febrero 2022

Cuestiones claves sobre las vacaciones en las relaciones laborales

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Compendio de preguntas y respuestas clave sobre las vacaciones con base en la evolución jurisprudencial

PALABRAS CLAVE

Vacaciones, extinción contractual, jornada, compensación económica, incapacidad temporal, prescripción, pluses salariales

Gestión Documental
1.- ¿Se genera derecho a vacaciones durante el trámite judicial en despidos nulos?
Sí. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia 400/2019, de 27 de mayo (SP/SENT/1100905) ha establecido que el tiempo de sustanciación del proceso de despido y de los recursos interpuestos, cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión.
2.- Un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años, y que no ha podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales, habiéndosele extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, ¿tiene derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral?
Sí. Siguiendo pronunciamientos del TJUE, el Tribunal Supremo ha extendido el derecho a la compensación económica a supuestos como el planteado, matizando «el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, cual es encontrarse en situación de incapacidad temporal, por lo que ha de reconocerse su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral». 
Tanto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo n.º 132 como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que existe derecho a las vacaciones, aunque sean de distintos años. Atendiendo a la jurisprudencia del TS la prescripción para la reclamación de las cantidades compensatorias comienza el día de extinción del contrato de trabajo, pues hasta tal momento no se tiene derecho, en su caso, a sustituir el disfrute efectivo de vacaciones por una compensación en metálico.
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 14-3-2019 (SP/SENT/998333).