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SP/DOCT/119709

Informes y Conclusiones. Julio 2022

Proyecto de Ley de reforma TRLC, RD-Legis 1/2020, para transposición de Directiva 2019/1023, que modifica Directiva 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades. Corrección de errores. 26 de julio de 2022

Fuente: Congreso de los Diputados
RESUMEN

En la publicación del Informe de la Ponencia, BOCG serie A, núm. 84-4, de 29-6-2022, página 37:
Art 37 ter, apartado 1, primer párrafo
Donde dice:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos adjuntos resultar que el deudor está en cualquiera de las situaciones del art anterior, el juez dictará auto declarando concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.
Debe decir:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos adjuntos resulta que el deudor está en cualquiera de las situaciones del art anterior, el juez dictará auto declarando el concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en RPC con llamamiento al acreedor/es o a los que representen, al menos, el 5% del pasivo para que, en 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar nombramiento de AC para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos
En la publicación del Dictamen de la Comisión, BOCG serie A, núm. 84-5, de 5 de julio de 2022, página 32:
Art 37 ter, apartado 1, primer párrafo,
Donde dice:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resulta que el deudor está en cualquiera de las situaciones del art anterior, el juez dictará auto declarando concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.
Debe decir:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y documentos anejos resulta que el deudor está en cualquiera de las situaciones del art anterior, el juez dictará auto declarando concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publicación en el RPC con llamamiento al acreedor/es o a los que representen, al menos, el 5% del pasivo para que, en 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar nombramiento de AC para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:»
En la publicación de la Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, BOCG serie A,núm. 84-6, de 7 de julio de 2022, página 33:
Art 37 ter, apartado 1, primer párrafo,
Donde dice:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos adjuntos resulta que el deudor está en cualquiera de las situaciones del el art anterior, el juez dictará auto declarando concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.
Debe decir:
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos adjuntos resulta que el deudor está en cualquiera de las situaciones del art anterior, el juez dictará auto declarando concurso, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publicación en el RPC con llamamiento al acreedor/es o a los que representen, al menos, el 5% del pasivo para que en 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar nombramiento de un AC para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
26 julio 2022

PALABRAS CLAVE

declaración de concurso de acreedores, BOE, BRC, tablón judicial edictal único, solicitud de concurso, AC, TRLC, Directiva 2019/1023, auto declaración concurso, remisión telemática,

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