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SP/DOCT/119753

Artículo Monográfico. Octubre 2022

La nueva Ley General del Comunicación Audiovisual: análisis en 15 claves

Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
RESUMEN

La Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual traspone al ordenamiento jurídico español la denominada Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo objetivo principal es la adaptación de la regulación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual a la evolución de la realidad del mercado, al haberse multiplicado los nuevos agentes y los servicios audiovisuales a través de las tecnologías digitales.
Sin embargo, esta nueva norma no regula únicamente la prestación del servicio de comunicación audiovisual tradicionales (radio y televisión), sino que también normaliza, cómo principal novedad, el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

PALABRAS CLAVE

Comunicación Audiovisual, Procedimiento Sancionador, Servicio de comunicación audiovisual, Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma

Gestión Documental
Ley General de Comunicación Audiovisual: objetivos y ámbito de aplicación
La nueva Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual SP/LEG/37868 (en adelante, LGCA) traspone al ordenamiento jurídico español la denominada Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual SP/LEG/25204 Nota .
Esta norma llega con un retraso de más de año y medio, habiendo sido España expedientada por la Comisión Europea en noviembre de 2020, junto con otros veintidós socios de la Unión Europea, por no haber incorporado a su legislación la nueva directiva comunitaria sobre los servicios audiovisuales.
1. Objetivos
1.1. Adaptación de la regulación de la prestación de servicios de comunicación audiovisual a la evolución del mercado
El objetivo principal de la nueva norma es la adaptación de la regulación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual a la evolución de la realidad del mercado, al haberse multiplicado los nuevos agentes y los servicios audiovisuales a través de las tecnologías digitales.
Para ello la LGCA, no regula únicamente la prestación del servicio de comunicación audiovisual lineales, constituido básicamente por los servicios radiofónicos y televisivos tradicionales (es decir, los que se prestan para el visionado/audición simultáneo de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación), sino que también normaliza los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición o televisivos no lineales, es decir, los que se prestan para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio (aquí se agrupan las llamadas plataformas de "streaming": Movistar, Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, etc.).
Y, cómo principal novedad, regula el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, definido en la propia norma como el "servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcionar, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador