SP/DOCT/119776
Opinión. Agosto 2022
Los “Youtubers” ante la Ley General de Comunicación Audiovisual
Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
RESUMEN
Es de tal magnitud la relevancia social que ha tomado la regulación de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma que, por muchos creadores de contenido se ha comenzado a denominar a la Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual como “Ley Youtubers” o “Ley Streamers”, pero ¿a qué se ven obligados los prestadores del servicio a partir de ahora?
PALABRAS CLAVE
Ley General de Comunicación Audiovisual, YouTube, Youtubers, Servicio de intercambio de videos a través de plataforma
El objetivo de la nueva Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1808, de Servicios de Comunicación Audiovisual, no es únicamente regular, como cabría esperar, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual lineales, constituidos básicamente por los servicios radiofónicos y televisivos tradicionales (que se prestan para el visionado/audición simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación), sino que también normaliza por primera vez los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición o televisivos no lineales, es decir, los que se prestan para el visionado de programas en el momento elegido por el espectador sobre la base de un catálogo (donde se engloban las llamadas plataformas de "streaming", como Movistar, Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, entre otras.
Además, y como novedad más polémica, la LGCA regula el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, definido en la propia norma como el "servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcionar, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación".