SP/DOCT/119785
Preguntas y Respuestas. Agosto 2022
20 Cuestiones básicas sobre la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma en la ley general de comunicación audiovisual
Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
1. ¿Qué prestadores serán considerados "usuarios de especial relevancia"?
Se consideran usuarios de especial relevancia los usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.
2. ¿Qué obligaciones especificas tendrán los prestadores considerados de "especial relevancia"?
Los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los efectos del cumplimiento de los principios generales de la comunicación audiovisual y de las obligaciones para la protección de los menores.
Además, se equipararán al resto de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.