SP/DOCT/119884
Artículo Monográfico. Septiembre 2022
El principio de minimización y su impacto en las relaciones laborales
Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
Como ya sabemos, la ejecución del contrato de trabajo es la base jurídica principal para el tratamiento de datos personales en la relación laboral.
Sin embargo, ello no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras, dado que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, en este caso, el normal desarrollo y la ejecución de un contrato de trabajo Nota , de modo que debe existir una relación directa entre la finalidad que justifica el fichero y los datos personales que se recaban y que afectan al derechos de las personas trabajadoras.
A título ejemplificativo y no exhaustivo, podemos indicar el nombre y apellidos de la persona trabajadora, el número del DNI o del NIE si es un trabajador extranjero, el número de afiliación a la Seguridad Social, la nacionalidad, el grado de discapacidad, y la fecha de nacimiento.
Habremos de entender que, en principio, todos esos datos pueden tener repercusión directa en el cumplimiento de las obligaciones empresariales que nacen en el momento de la contratación laboral.