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SP/DOCT/119888

Artículo Monográfico. Diciembre 2023

La protección de datos durante el desarrollo de la relación laboral

Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
Las relaciones laborales no son una realidad estática y pueden a estar sujetas a cambios sobrevenidos tanto desde el punto de vista de la persona trabajadora como desde la perspectiva del empleador, por ello, la protección de datos se configura como un derecho dinámico, que evoluciona en atención a las nuevas circunstancias concurrente, y que no permanece estático a lo largo de la relación laboral.
Por ello, será necesario que el empleador informe a las personas trabajadoras en todos aquellos supuestos en los que se produzcan cambios que afecten al tratamiento de los datos personales.
No podemos obviar, que el tratamiento de datos personales en la relación laboral no exige el consentimiento de la persona trabajadora, si esos datos personales son necesarios para el cumplimiento y ejecución del contrato, y que los datos personales han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, conforme al principio de minimización de datos.
El principio de minimización de datos, antes indicado, debe ponerse en relación con el principio de limitación de la finalidad, esto es, que los datos personales han de ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Y finalmente, hemos de hacer referencia a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de todas las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad.
I. Las decisiones automatizadas en la relación laboral
Como ya hemos indicado, toda persona trabajadora, en su condición de interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles Nota , que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar Nota .
Debemos recordar aquí que cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento debe realizar, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales Nota .