SP/DOCT/119889
Artículo Monográfico. Septiembre 2022
El control de los medios tecnológicos por el empresario
Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
En el ámbito de las relaciones laborales, con obligaciones recíprocas entre las partes, se hace preciso efectuar una previa y necesaria delimitación de bienes e intereses de relevancia constitucional, esto es, entre los derechos del trabajador a la dignidad, a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, y a la protección de datos ex artículos 10, 18.1, 18.3 y 18.4 de la Constitución, y el poder de dirección y control de la actividad por parte del empresario ex artículos 18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Este último, el poder de dirección y control de la actividad por parte del empresario, es imprescindible para la buena marcha de la organización productiva –reflejo de los derechos proclamados en los artículos 33 y 38 de la Constitución Nota – y se reconoce expresa y explícitamente en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que se atribuye al empresario la facultad de "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana Nota y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso"