SP/DOCT/119890
Artículo Monográfico. Septiembre 2022
El tratamiento de datos por la representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras
Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
El cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los representantes de las personas trabajadoras permiten el tratamiento de datos personales de estas sin el expreso consentimiento de las personas trabajadoras Nota .
No obstante, hemos de tener en cuenta que este tratamiento presenta una serie de límites:
– Solo podrán ser objeto de tratamiento los datos personales necesarios para el ejercicio de las funciones de representación, de modo que, en terminología del Tribunal Constitucional, debe existir una "necesidad debidamente justificada" Nota .
– El empleador no debe ceder a los representantes de los trabajadores más datos de los imprescindibles para realizar sus funciones en base al principio de minimización de datos.
– Los datos no podrán ser utilizados con fines distintos a los del ejercicio de las tareas representativas que tienen legalmente encomendadas.
– Como responsables del tratamiento en el desarrollo de su acción representativa, deberán cumplir las medidas de seguridad aplicables y, en particular, en el caso de que se produzca una brecha de seguridad que afecte a los tratamientos de datos de carácter personal realizados en el desempeño de sus funciones, tendrán que cumplir con los requisitos relativo