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SP/DOCT/121372

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

La vivienda familiar: Cuestiones generales

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
Gestión Documental
I. Concepto de vivienda familiar
¿Qué se entiende por vivienda familiar?
Son muchas, y muy variadas, las definiciones que, de la vivienda familiar, pueden encontrarse tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en las resoluciones dictadas por las distintas Audiencias Provinciales.
El Tribunal Supremo considera la vivienda familiar como un "bien familiar, no patrimonial al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario" (STS, Sala 1.ª, 1191/1994, de 31 de diciembre) o también como "el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privaticidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos" [STS, Sala 1.ª, 1085/1996, de 16 de diciembre (SP/SENT/350587)].
La STS, Sala 1.ª, 726/2013, de 19 de noviembre (SP/SENT/741423), señala que la vivienda familiar "no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia" Nota , y añade, citando la STS, Sala 1.ª, 340/2012, de 31 de mayo (SP/SENT/67