CARGANDO...
SP/DOCT/121374

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

La vivienda familiar perteneciente a terceros

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
Gestión Documental
I. Cuestiones generales
¿Puede atribuirse el uso de la vivienda familiar cuando la misma no pertenece a los cónyuges?
Sí. La atribución del uso de la vivienda familiar es independiente del título en virtud del cual la misma es disfrutada por los miembros de la familia que convivan en ella (propiedad, arrendamiento, comodato o precario), que no sufre modificación. Puede, por tanto, atribuirse su uso ya sea propiedad de uno solo de los cónyuges, de ambos o pertenezca a terceros.
En definitiva, el concepto de vivienda familiar está en función del uso que, de ella, hacen los integrantes de la unidad familiar y no de la titularidad que se ostente sobre la misma.
En este sentido, la STS, Sala 1.ª, 1191/1994, de 31 de diciembre, considera la vivienda familiar como un "bien familiar, no patrimonial al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario".
Igualmente, la STS, Sala 1.ª, 351/2020, de 24 de junio, SP/SENT/1056181, dispone que "es indiferente, pues, que la vivienda sea del demandado o de terceros, pues en este último supuesto la atribución del uso de la vivienda no se ventila ni es oponible respecto de estos, sin perjuicio de las acciones legales que les asistan y las consecuencias que desplieguen, sobre todo a efectos de alimentos, caso de prosperar".
En esta misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, de 27 de octubre de 2010 establece que "la atribución de dicho uso result