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SP/DOCT/121376

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

La vivienda familiar. Modificación de la atribución

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
Gestión Documental
En el supuesto de producirse un cambio del titular de la guarda y custodia, de un progenitor a otro, ¿llevaría consigo tal modificación la relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar?
Sí, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96.1 CC, cuyo párrafo primero establece en su primer inciso que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad" Nota .
La STS, Sala 1.ª, 221/2011, de 1 de abril, señala que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC", doctrina reiterada, entre otras muchas, en las SSTS, Sala 1.ª, 304/2012, de 18 de mayo; 426/2013, de 17 de junio; 301/2014, de 29 de mayo; 282/2015, de 18 de mayo; 117/2017, de 22 de febrero; 641/2018, de 20 de noviembre; 332/2020, de 22 de junio; 351/2020, de 24 de junio, y 861/2021, de 13 de diciembre.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de septiembre de 2006 dispone que "en el presente procedimiento se acredita el cambio sustancial al que alude la citada normativa por razón de la convivencia actual de ambos hijos y el padre en razón del cambio de residencia de aquellos