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SP/DOCT/121378

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

La vivienda familiar: Gastos, cargas y tributos

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
Gestión Documental
¿Quién debe abonar los gastos derivados de los suministros de la vivienda familiar?
Se considera justo y equitativo que los gastos derivados de los suministros de la vivienda (gas, agua, luz o teléfono) sean satisfechos por aquel de los cónyuges a cuyo favor queda su uso, toda vez que los mismos derivan de la utilización del inmueble y es él quien los genera y se aprovecha de ellos.
Claramente lo establece la STS, Sala 1.ª, 399/2018, de 27 de junio (SP/SENT/961207), al establecer que los gastos que se derivan del uso del inmueble, como son los referidos a servicios de luz, agua, gas o teléfono, "han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos".
Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 14 de septiembre de 2007 (SP/SENT/139548) señala que "el derecho de uso que regula el artículo 96 CC confiere al cónyuge adjudicatario la facultad de ocupar el inmueble sede de la vida familiar, junto con la prole en su caso, a los fines de satisfacer sus necesidades cotidianas de alojamiento; en lógica correlación con tales facultades, han de recaer sobre el beneficiario del uso las cargas y gastos que sean inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto originados por quienes moren en el mismo y redunden en su exclusivo beneficio. Así acaece con los derivados de los servicios de luz, agua, calefacción, gas, teléfono o cuotas ordinarias de comunidad