SP/DOCT/121381
Artículo Monográfico. Noviembre 2022
La vivienda familiar: Liquidación del régimen económico matrimonial
Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
¿El cónyuge a quien se hubiere atribuido el uso de la vivienda familiar tiene preferencia a que le sea adjudicada la misma en la liquidación del régimen económico matrimonial?
No. El artículo 1.406 CC establece que "cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde este alcance:
1.º Los bienes de uso personal no incluidos en el núm. 7 art. 1.346.
2.º La explotación económica que gestione efectivamente.
3.º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual".
Por tanto, el precepto no establece ninguna preferencia a favor del cónyuge a quien se hubiere adjudicado el uso de la vivienda familiar a que se le adjudique esta en la liquidación de la sociedad de gananciales, y así se ha manifestado la jurisprudencia.
La STS, Sala 1.ª, 483/2007, de 9 de mayo (SP/SENT/114579), señala que "impugna el recurrente la adjudicación a la exesposa de la vivienda en Salamanca, consecuencia de habérsele atribuido esta a D.ª Blanca en el procedimiento de divorcio. Se argumenta que en aquel momento, se atribuyó a D.ª Blanca la guarda y custodia del hijo menor, razón por la que se efectuó la adjudicación de la vivienda; pero, habiendo el hijo pasado a convivir con su padre, la vivienda se debería atribuir a D. Gabriel para salvaguardar los intereses del hijo.
El recurrente pretende que