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SP/DOCT/1281

Encuesta Jurídica. Junio 2003

Formulada oposición y una vez transformado en juicio verbal, ¿pueden las partes presentar nuevos documentos al acto de la vista?

Coordinador: Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
PRIMERA POSTURA: PUEDEN APORTARLOS EN GENERAL TANTO ACTOR COMO DEMANDADO
Doctrina a favor
Francisco Javier Arroyo Fiestas Presidente Audiencia Provincial Málaga
No tiene sentido adoptar una postura formalista, cuando el legislador ab initio no exige, en esta fase, la intervención de Abogado ni de Procurador, pone a disposición de los acreedores un formulario, al demandado solo le requiere para una oposición sucinta y permite la admisión, siempre que a criterio del tribunal concurra un principio de prueba del derecho del peticionario (arts. 814 y 815.1).
En conclusión, las partes podrán aportar en el juicio verbal aquellos documentos que sirvan para la defensa de sus intereses, pues antes no les ha exigido el legislador su presentación.
José Arsuaga Cortázar Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1, Santander
Entiendo que sí. No creo que deban confundirse los documentos a aportar con la petición inicial monitoria con aquellos que pueden presentarse, como fundamentales o accesorios, en un proceso declarativo.
Limitar tal posibilidad encorsetaría demasiado el juicio declarativo surgido de la oposición al monitorio. En el monitorio se requiere un principio de prueba documental de la reclamación que se efectúa. En el declarativo surgido de la oposición la prueba de la pretensión se sujeta a la utilización de los medios de prueba permitidos legalmente con carácter abierto (art. 299) en atención a las reglas sobre la distribución de su carga (art. 217).
Por tanto, si para el actor es posible más lo es para el demandado, que no tiene obligación alguna de aportar documentos al formular oposición al monitorio.No es tan fácil señalar el momento en que el actor debe aportar la documental que no se encuentra ya en los autos del monitorio. La Ley, pensando siempre que los documentos esenciales o fundamentales se aportan con la demanda inicial (art. 265) no resuelve esta situación, a salvo de los que se aportan excepcionalmente en momento no inicial (art. 270) y los llamados de "refutación" (art. 265.3). La única posibilidad, entiendo, ante la ausencia de otra, será la de admitir los documentos que presente el actor una vez que, abierta la vista del juicio verbal, se afirme y ratifique en su petición inicial, o la complete, adicione o altere sin modificar el obje