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SP/DOCT/13856

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 813. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de la materia Proceso Civil de SEPIN (Reforma Procesal: Eduardo Baena Ruiz. Presidente Audiencia Provincial Córdoba)
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Concordancias
· LEC. Exposición de Motivos XIX. Arts. 44-46; 48-51; 53-70; 545.1; 816.2 y 820.
· LOPJ. Arts. 84; 85 y 86 ter.
· Instrucción CGPJ 3/2001, 20 de junio de Anotación de los Procesos Civiles de Ejecución, en los Libros de los Juzgados y Tribunales. Quinto.
· Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y a las Administraciones Públicas. Art. 15 y Disposición Quinta.
Comentario
Determina dicho precepto especial tanto la competencia objetiva como la territorial para conocer de los procesos monitorios.
Dada la finalidad de este procedimiento que persigue la ágil, rápida y eficaz protección de los créditos, el artículo analizado intenta conseguir el éxito del requerimiento y del pago, fijando como regla de competencial territorial principal el domicilio o residencia del deudor y como fuero supletorio el lugar donde pueda ser hallado a efectos del oportuno requerimiento. Finaliza con una norma especial cuando estamos ante monitorios de reclamación a morosos del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se contempla como regla electiva además a opción del acreedor el lugar de la finca.
Este precepto de aparente simplicidad es altamente conflictivo. Son múltiples las dudas que su aplicación ha generado, hasta tal punto que es uno de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 sobre el que hay más pronunciamientos judiciales. Los problemas aparecen sobre todo cuando resulta fallido el requerimiento de pago ya que se discute si se produce una perpetuación de la jurisdicción del Tribunal que admitió la petición monitoria (ex art. 411) o si por el contrario éste debe inhibirse a favor del Juzgado del Partido del domicilio actual del deudor (ex arts. 58 y 813) o incluso si se puede acudir al auxilio judicial.