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SP/DOCT/13861

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 818. Oposición del deudor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de la materia Proceso Civil de SEPIN (Reforma Procesal: Eduardo Baena Ruiz. Presidente Audiencia Provincial Córdoba)
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Concordancias
· LEC. Exposición de Motivos XIX. Arts. 21; 23.2.1; 31.2.1; 249.2; 250.2; 404-436 y 437-447.
Comentario
Junto con los otros dos comportamientos del deudor analizados anteriormente, incomparecencia y pago, recogidos en los arts. 816 y 817 LEC, respectivamente, la tercera y última opción que contempla el precepto que se comenta –junto con el analizado art. 815– es la oposición. La misma consiste en la expresa respuesta negativa que da el deudor a la reclamación del crédito y a la petición del acreedor. Esta negativa está igualmente recogida en el apdo. 1 de este último precepto, que afirma que una vez se requiera mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, éste puede comparecer y "alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada".
Ante ello, la fuerza o credibilidad que se otorga a la petición del acreedor que permite abrir de una forma rápida la fase ejecutiva, decae en cuanto el deudor presenta su escrito de oposición, negando la existencia, cuantía o realidad de la deuda, lo cual convierte el monitorio en el declarativo correspondiente.
I. Oposición
a) Forma de la oposición
Al contrario que sucede con la petición inicial, la norma procesal no ha previsto un impreso normalizado Nota o formulario ad hoc que pudiera ser utilizado a estos menesteres. Por ello, frente a la petición de monitorio, será el deudor el que deberá presentar un escrito dirigido al Juzgado en el que exprese su disconformidad con la reclamación.
Ahora bien: ¿qué debe entenderse como "alegar sucintamente las razones por las que a su entender no se debe la cantidad reclamada"?, o, en otras palabras: ¿qué contenido debe tener el escrito de oposición? ¿debe estar motivado?
La terminología legal "alegar sucintamente" o "dar razones" de la oposición, significa motivar la oposición a la reclamación. No hay otra posible interpretación, tal y como manifestaron la casi totalidad de los magistrados encuestados por la Editorial SEPIN Nota .
Así se extrae por otro lado de la Exposición de Motivos de la LEC (apdo. XIX, párrafos 5 a 9), y los art. 812 y ss. de la Ley, en particular el art. 815.1, en el que se señala que en el escrito de