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SP/DOCT/16900

Opinión. Diciembre 2012

¿Basta con decir "no debo" como causa de oposición en el monitorio?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de SEPIN Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
En las jornadas sobre "La reciente reforma de los procesos: ¿hacia una justicia más eficaz? Novedades en los procesos monitorio y cambiario" celebradas en Barbastro los días 14 a 16 de mayo, en las que participé como ponente, una Magistrada cuestionó que, con frecuencia, durante el proceso monitorio, el deudor, en su escrito de oposición, se limitaba a decir que "no debía las cantidades reclamadas" o en afirmar "la inexistencia de la deuda" y poco más y que, luego, en la vista –en aquellos casos en los cuales se transformaba en verbal– de forma profusa articulaba toda una serie de argumentos de oposición nunca anunciados antes.
Se podía pensar que la cuestión estaba suficientemente clara y resuelta.
Desde luego, en Sepín lo habíamos tratado desde que entró en vigor la LEC 1/2000 mediante una Encuesta Jurídica (SP/DOCT/1197), Jurisprudencia al Detalle sobre el monitorio (también disponible en nuestra base de datos) y múltiples comentarios (entre otros, SP/DOCT/13861), pero la constatación de la jurisprudencia más reciente revela que, transcurridos 12 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la polémica sigue abierta.
Sin ánimo de aburrir, me limitaré a citar las dos posturas a través de algunas de las resoluciones más recientes: la Sentencia de la AP Cáceres, Sección 1.ª, de 27 de marzo de 2012 (SP/SENT/670153) o el Auto de la AP Madrid, Sección 11