CARGANDO...
SP/DOCT/17678

Encuesta Jurídica. Julio 2013

Desde el punto de vista civil, ¿tendrá alguna consecuencia el incumplimiento en un contrato de compraventa de vivienda de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética establecido en el RD 235/2013?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos
Gestión Documental
No
González Hernández, Cristina
Registradora de la Propiedad. Directora del Centro de Estudios Registrales de Castilla y León
I. Normativa aplicable
Mediante el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, se refunde el anterior Real Decreto 47/2007 de 19 de enero por el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios únicamente de nueva construcción y por el que ya se trasponía la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 que queda derogado, y se incorpora la nueva Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
El apartado 2 de su único artículo dispone:
"Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador