SP/DOCT/18470
Artículo Monográfico. Mayo 2014
Humedades: problemas típicos en relación con los presupuestos procesales y jurídico-materiales
Daniel Madurga Soriano. Abogado
I. Competencia territorial en las acciones de la LPH
Atendiendo a las disposiciones generales, será competente el Juzgado del lugar en que tenga el domicilio el demandado (art. 50 LEC).
Esto puede ser un factor a tener en cuenta en los casos en que se trate de viviendas vacacionales o de inversores que tengan su domicilio en una provincia distinta a la de ubicación del inmueble causante, ya que en ocasiones los implicados de desentienden de un pleito que consideran menor y que les obliga a un desplazamiento para comparecer a una vista en un lugar alejado de su población.
Cuando se trata de empresas o, mejor dicho, de personas jurídicas, la competencia es la de su domicilio (art. 51 LEC).
Cuando demandamos a más de un responsable, podemos elegir el lugar de presentación de la demanda de entre los que corresponda en atención a los distintos domicilios de los demandados (art. 53.2 LEC).
Hay una especialidad, en los asuntos de propiedad horizontal, en los que la competencia es la del lugar de la propia finca (art. 52.1.8 LEC). Sin embargo, es fácil que si el demandado tiene domicilio en otra parte, el Juzgado se plantee su incompetencia territorial, preguntándose si realmente estamos ante un caso común de reclamación extracontractual. Por tanto, cabe reflexionar mínimamente sobre lo que hemos de considerar "juicios en materia de propiedad horizontal", que es el término utilizado en dicho precepto.
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