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SP/DOCT/18719

Artículo Monográfico. Noviembre 2014

Transparencia y abusividad. Competencia objetiva en las cláusulas suelo

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
Gestión Documental
A raíz de la conocida STS de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad por abusivas de algunas cláusulas suelo insertas en el condicionado general de varias entidades crediticias, ha surgido cierta polémica en torno a la competencia objetiva para conocer de la pretensión de nulidad de estas cláusulas, esto es, si las demandas en tal sentido habrían de residenciarse en los juzgados de lo mercantil o en los juzgados de 1.ª Instancia.
Con carácter previo estimamos que hemos de hacer algunas consideraciones de carácter general.
La STS de 9 de mayo de 2013 no declara la nulidad de las cláusulas por falta de transparencia sino por desequilibrio, esto es, aplica el concepto legal de cláusulas abusivas contenido en el art. 82 de la LGDCU (que toma como fuente el art. 3.1 de la Directiva 83/13) cuando establece como tales aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Transparencia y desequilibrio con conceptos diversos, y como recuerda el propio tribunal "[…] que una cláusula sea clara y comprensible en los términos expuestos no supone que sea equilibrada y beneficie al consumidor […]. De forma correlativa, la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas".