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SP/DOCT/18886

Opinión. Abril 2015

En separación o divorcio, ¿quién se queda con Hacienda?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Una separación o divorcio no solo supone una nueva situación en la relación existente hasta el momento entre los cónyuges y entre estos con sus hijos, sino que de la misma nace una nueva relación de cada uno de los cónyuges con Hacienda, en concreto en sus respectivas declaraciones y comunicaciones con Tributos, de la que dista bastante el romanticismo.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los excónyuges deberán tener en cuenta en sus declaraciones las particularidades de la tributación de las reducciones y deducciones por unidad familiar que serán de aplicación, el tratamiento de la prestación por alimentos y las posibles reducciones por pensiones compensatorias que hubieran de proceder.
1. Reducción por unidad familiar
La normativa del Impuesto determina la posibilidad de tributar conjuntamente las personas que formen parte de una unidad familiar.
– La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
– En los casos de separación legal,