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SP/DOCT/19277

Encuesta Jurídica. Julio 2015

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción contra la entidad bancaria por falta de avales a que se refiere el art. 1 de la Ley 57/1968? ¿Desde qué momento se inicia el cómputo del plazo?

Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
El plazo de prescripción es de quince años y el inicio del cómputo de plazo tiene lugar desde que se conoce la falta de aval
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
El art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, obliga a los promotores que perciban cantidades anticipadas de los compradores o cooperativistas de viviendas que no sean de promoción oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o de temporada, a cumplir dos exigencias:
- En primer lugar, garantizar la devolución de las cantidades que hayan recibido antes de iniciar su construcción o durante la misma incrementadas con el 6 % del interés anual (actualmente, debe entenderse el interés legal por aplicación de la DA 1.ª c) LOE) mediante un seguro otorgado por entidad aseguradora inscrita y autorizada o por aval bancario solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de bancos y banqueros o cajas de ahorro.
- En segundo lugar, a percibir las citadas cantidades a través de una cuenta bancaria especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, pudiendo únicamente disponer de las mismas para las atenciones derivadas de la construcción de dichas viviendas.
Esta regulación pretende garantizar a los compradores de viviendas futuras la devolución de las cantidades anticipadas, tanto si la construcción no se inicia como si no llega a buen fin, en cuyo caso, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interés legal, o conceder al cedente una prórroga, que se hará co