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SP/DOCT/19569

Opinión. Octubre 2016

Diferencias entre la acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Derechos Reales
Gestión Documental
El art. 348 CC ampara o tutela el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, razón por la que hemos querido dedicar este espacio tanto a la acción reivindicatoria como a la meramente declarativa.
La acción dominical por excelencia es la reivindicatoria, que tiene su base legal en el art. 348.2 CC, en el que se establece: "El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".
Numerosas sentencias del Tribunal Supremo han definido la acción reivindicatoria, entre ellas la reciente resolución de 22 de mayo de 2015 (SP/SENT/812916), que la reconoce como la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para exigir la restitución de la cosa y reintegrarla a su poder.
Esta acción permite al propietario reclamar la entrega de la cosa que le pertenece y que se halla en la posesión o, lo que es lo mismo, en poder de alguien que carece de título para poseerla.
Para su estimación, es preciso la concurrencia de los tres clásicos requisitos jurisprudencialmente determinados:
En primer lugar, es necesario el título de dominio que acredite el derecho de propiedad del actor o, lo que es lo mismo, que justifique que es el titular