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SP/DOCT/19707

Opinión. Diciembre 2015

Juicio monitorio: la nueva apreciación de oficio de las cláusulas abusivas

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
Este es el tercer artículo que escribo tras la publicación en el BOE el día 6 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).
Si en el primero me mostraba perdido ante las nueve Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2015 y, en el segundo, analizaba lo que considero un tremendo error y un paso atrás, la modificación de la competencia en los procesos de modificación de medidas, dando una nueva redacción al art. 775 LEC, para atribuirla al Juzgado que tramitó la separación y el divorcio, hoy escribo sobre las novedades que va a suponer en el monitorio la Ley 42/2015, que ha modificado el art. 815, añadiendo un nuevo apdo. 4.
La Reforma introduce el control de oficio de las cláusulas abusivas y lo justifica en la Exposición de Motivos, señalando: "Por último, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumid